REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Decreto Universitario N° 4277, de 20/10/1999

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 10 y 12 letra b) del DFL N° 153, de 1981, Decreto Supremo N° 292, de 1998, ambos del Ministerio de Educación Pública, y el Decreto Universitario N° 2339, de 1983.

Apruébase el siguiente decreto sobre Reglamento del Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile.

TITULO I: DEL OBJETIVO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 1°

El Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y a las personas por las cuales éstos perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social, de acuerdo a las normas que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 2°

La dirección superior y la determinación de los programas del Departamento, corresponderán a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Rector de la Universidad de Chile, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
  2. El Director de Recursos Humanos, o la persona que éste designe en su representación..
  3. Un representante titular o suplente del estamento Académico.
  4. Un representante titular o suplente del estamento No Académico, y
  5. Un representante titular o suplente de los afiliados Jubilados.

Los representantes de los afiliados serán elegidos por votación universal, de acuerdo al procedimiento de elecciones que constituye parte del presente reglamento, y podrán ser reelegidos. La convocatoria a elección de los representantes titulares y suplentes de cada uno de los estamentos señalados precedentemente, la efectuará el Rector mediante resolución exenta, que incluirá el reglamento de elección correspondiente. La implementación del proceso eleccionario será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos.

Si un socio pertenece a dos estamentos, sólo podrá ser candidato en uno de ellos. En tal caso participará de aquel estamento en que tenga el mayor número de horas contratadas.

ARTICULO 3°

Los miembros del Consejo Administrativo durarán dos (2) años en sus funciones y no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 4°

Podrán ser elegidos representantes de los afiliados aquellos socios que:

  1. Tengan una vigencia en Bienestar, de al menos 1 año de antigüedad respecto a la fecha de cierre del padrón electoral.
  2. No estén inhabilitados por el Bienestar.
  3. No hayan sido objeto de sanción o medida disciplinaria ejecutoriada como consecuencia de una investigación Sumaria o Sumario Administrativo dentro del período de un año hacia atrás, contado desde la fecha de realización del acto eleccionario respectivo.
  4. Cuenten con el patrocinio de al menos 10 socios del estamento respectivo.
  5. No sean miembros del Consejo Administrativo por derecho propio.

ARTICULO 5°

Todos los integrantes del Consejo Administrativo deberán tener calidad de socios para poder desempeñarse en tal cargo.

ARTICULO 6°

Corresponderá al Consejo Administrativo:

  1. Fijar las políticas generales del Departamento;
  2. Aprobar los Presupuestos y Balance del Departamento y someterlos al examen y aprobación de los organismos que corresponda;
  3. Aprobar los gastos que implica la administración del Departamento para atender sus obligaciones y objetivos;
  4. Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero los montos, porcentajes, tarifas y condiciones de los beneficios que regirán desde el 1° de enero del año siguiente, pudiendo modificarlos en el transcurso del período cuando se justificare;
  5. Dictar los reglamentos internos y fijar las normas de procedimiento que posibiliten el mejor desarrollo de los objetivos del Departamento;
  6. Determinar la documentación que deberán presentar los afiliados para obtener cualquiera de los beneficios contemplados en el presente Reglamento;
  7. Resolver las solicitudes de afiliación y pronunciarse sobre las renuncias;
  8. Acordar la separación de afiliados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, letra c);
  9. Estudiar y ordenar la celebración de los actos y contratos que sean necesarios para atender los objetivos del Departamento,
  10. Delegar determinadamente algunas de sus facultades en el Jefe del Departamento.
  11. Efectuar una asamblea anual de socios para rendir cuenta pública de la gestión y de la marcha general del Bienestar del Personal. Dicha asamblea se realizará dentro del plazo de 15 días de cumplido un año de sus funciones.
  12. Aplicar métodos de recolección de información y sugerencias de los socios a través de encuentros, encuestas de opinión y otros.

ARTICULO 7°

El Consejo Administrativo deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten, por escrito, a lo menos tres de sus miembros. En ambos casos la citación se efectuará por escrito, con 5 días hábiles previo a la realización de dicha reunión.

El quórum para sesionar será de tres Consejeros y no podrá estar ausente el consejero que representa al Rector. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del número de integrantes del Consejo Administrativo del Bienestar señalados en el Art. 2°.

El suplente con capacidad de representar al titular, participará en las sesiones del Consejo con plenos derechos y atribuciones cuando el titular se encuentre impedido de participar por causa justificada. Dicha causa debe ser comunicada formalmente al Presidente del Consejo Administrativo. Al no mediar esta condición, el representante suplente podrá asistir a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz.

Además de los mencionados en el Art. 2°, y cuando el Consejo Administrativo lo estime conveniente, asistirá a las sesiones un asistente social que actuará en calidad de asesor técnico, teniendo derecho a voz. Dicho profesional será elegido por el Rector entre una terna propuesta por los Asistentes Sociales socios del Bienestar del Personal.

El Consejo Administrativo podrá, sin embargo, invitar a todas aquellas otras personas que el propio Consejo estime conveniente, en virtud de la necesidad de allegar y precisar la mayor cantidad de información respecto de cuestiones específicas.

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe del Departamento de Bienestar, quien será el Ministro de Fe de las actuaciones del mismo y levantará acta de sus sesiones. Una vez aprobada el acta de la sesión, será firmada por los Consejeros asistentes y el Secretario.

ARTICULO 8°

La administración y funcionamiento del Departamento estará a cargo de un Jefe, quien será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.

El Jefe y los demás funcionarios que presten servicios de carácter permanente en Bienestar y que hayan sido nombrados por la autoridad universitaria que corresponda, serán funcionarios de la Universidad de Chile para todos los efectos legales.

ARTICULO 9°

Corresponderá al Jefe del Departamento:

  1. Presentar, para la aprobación del Consejo Administrativo, los Presupuestos y Balances del Departamento.
  2. Presentar al Consejo Administrativo, dentro del mes de julio, una memoria semestral y, dentro del mes de enero, una memoria anual de las actividades del Departamento;
  3. Autorizar y dar curso al pago de los beneficios y demás prestaciones contempladas en el presente Reglamento;
  4. Celebrar los actos y contratos acordados por el Consejo Administrativo conforme a las condiciones y modalidades que éste haya aprobado;
  5. Girar los fondos del Departamento en la forma que corresponda;
  6. Ejercer las facultades que le haya delegado el Consejo Administrativo;
  7. Proponer al Consejo Administrativo las medidas, normas y procedimientos que requieran su aprobación y que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos y mejor funcionamiento del Departamento;
  8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Administrativo;
  9. Estructurar la organización administrativa del Departamento, velando por su correcto funcionamiento, y
  10. Realizar estudios periódicos del funcionamiento del Departamento, de su organización, de los Reglamentos internos y de las necesidades de los afiliados, con el propósito de proponer medidas que aseguren una atención eficiente y óptima.

ARTICULO 10

Los integrantes del Consejo Administrativo indicados en las letras c), d) y e) del artículo 2°, perderán su calidad de tales en los siguientes casos:

  1. Cuando termina el periodo por el cual fue elegido
  2. Cuando cambiare de estamento
  3. Cuando concurriere cualquiera de las causales señaladas en el Art. 15 del presente Reglamento.

TITULO II: DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 11

Tanto la incorporación como la permanencia en el Departamento será voluntaria, pudiendo afiliarse todos los funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera sea su calidad, como también los ex – funcionarios de la misma Universidad que hubieran jubilado prestando servicios en ésta y los beneficiarios de pensión de viudez de estos mismos.

ARTICULO 12

Al momento de su incorporación al Departamento, los afiliados deberán autorizar por escrito al mismo, para que de sus remuneraciones se practiquen los descuentos correspondientes a aportes, o a cualquier otro pago a que el afiliado se vea obligado.

El monto mensual de tales descuentos no podrá exceder del quince por ciento (15%) de la remuneración mensual total del afiliado, excluida la asignación familiar, asignación universitaria de productividad, horas extraordinarias y bonificaciones. Dicho porcentaje podrá ser incrementado en hasta un cinco por ciento (5%) de dicha remuneración, para descuentos por prestaciones de carácter médico tales como: gastos de hospitalización, honorarios médicos – quirúrgicos, tratamientos ambulatorios, exámenes de laboratorio y procedimientos de diagnósticos, rehabilitación, prótesis, órtesis, lentes ópticos, traslados en ambulancia, tratamiento de quimioterapia.

ARTICULO 13

Presentada una solicitud de admisión o de reincorporación, el Consejo Administrativo deberá pronunciarse sobre ella dentro de los 30 días siguientes y se adquirirá la calidad de afiliado sólo una vez que la misma haya sido aprobada.

Tratándose de una solicitud de reincorporación, el solicitante deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para aquellos que se afilian por primera vez.

ARTICULO 14

La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, cumpliendo una comisión de servicios o de estudios, o cualquier otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad de Chile, no lo exime de la obligación de pagar sus aportes y otros compromisos pecuniarios que haya contraído con el Departamento, manteniendo la vigencia de todos los beneficios.

ARTICULO 15

Se perderá la calidad de afiliado:

  1. Por pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad de Chile;
  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Consejo Administrativo, y
  3. Por separación acordada por el Consejo Administrativo, basada en alguna de las siguientes causales:

  1. Incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos con el Departamento;
  2. Menoscabar gravemente el prestigio del Departamento, y
  3. Obtener beneficios en forma dolosa.

ARTICULO 16

La aplicación de la sanción de separación no exonera al infractor de la obligación de reembolsar los beneficios indebidamente percibidos y de pagar o cumplir las demás obligaciones contraídas con el Departamento y que se encontraren pendientes.

ARTICULO 17

El afiliado separado del Departamento podrá solicitar al Consejo Administrativo su reincorporación transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha en que le fue notificada la sanción de separación.

ARTICULO 18

El afiliado que por cualquier causa deje de pertenecer al Departamento no tendrá derecho a la devolución de sus aportes y perderá su antigüedad de afiliación, quedando obligado al pago y cumplimiento de todas las obligaciones contraídas y que se encontraren pendientes, pudiendo el Consejo Administrativo exigir las cauciones que estime convenientes.

 

 

TITULO III: DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 19

El Departamento dispondrá para su financiamiento de los siguientes ingresos:

  1. De las sumas consultadas anualmente en el Presupuesto de la Universidad de Chile como aporte al Departamento de Bienestar del Personal conforme a la legislación vigente;
  2. De los aportes de sus afiliados sujetos a las normas siguientes:

  1. El 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de los afiliados activos, con un aporte máximo equivalente al 1,6% del Sueldo Base del Grado 4° de la Escala Universitaria de Sueldos y un aporte mínimo equivalente al 1% del Sueldo Base del Grado 25° de la Escala Universitaria de Sueldos. Dichos aportes máximo y mínimo, se aplicarán cuando el 1% anterior supere dicho máximo y cuando el 1% sea menor que dicho mínimo.
  2. El 1% de las pensiones de los afiliados jubilados y de los beneficiarios de pensión de viudez señalados en el artículo 10°, más el aporte institucional correspondiente, el que también será de su cargo, con un tope máximo de aporte de 1,6% del Sueldo Base del Grado 4° de la Escala Universitaria de Sueldos más el aporte institucional señalado anteriormente y un aporte mínimo equivalente al 1% del Sueldo Base del Grado 25° de la Escala Universitaria de Sueldos, dentro de este último monto se entiende incluido el aporte institucional. Dichos aportes máximo y mínimo, se aplicarán cuando el 1% anterior supere dicho máximo y cuando el 1% sea menor que dicho mínimo.

  1. De las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que el Departamento celebra con firmas comerciales y/o industriales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento;
  2. De los intereses y reajustes de los préstamos que el Departamento otorga a sus afiliados;
  3. De los pagos que efectúen los afiliados por los servicios prestados por Bienestar, y
  4. De los provenientes de legados, donaciones o erogaciones voluntarias y de todo otro ingreso que obtenga el Departamento a cualquier título.

TITULO IV: DE LOS BENEFICIOS

ARTICULO 20

El Departamento podrá otorgar a sus afiliados y a las personas por las que éstos perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, en la forma y condiciones que se señala y de conformidad a los acuerdos que sobre la materia adopte el Consejo Administrativo, los beneficios que a continuación se indican:

  1. Asignaciones;
  2. Ayudas de carácter médico;
  3. Ayudas de carácter dental;
  4. Préstamos;
  5. Otros beneficios.

PARRAFO 1°: ASIGNACIONES

ARTICULO 21

El Departamento podrá otorgar asignaciones a sus afiliados por las siguientes causales, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

  1. Asignación de Matrimonio: Al contraer matrimonio un afiliado, el Departamento le otorgará una asignación. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados, la asignación señalada se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
  2. Asignación de Nacimiento: Por el nacimiento de cada hijo, el Departamento otorgará al afiliado, padre o madre del recién nacido, una asignación. En caso de que ambos padres sean afiliados, la asignación señalada se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
  3. Asignación de Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, su cónyuge o de cualquiera de las personas por las cuales el afiliado perciba asignación familiar, el Departamento otorgará una asignación, a la que también tendrá derecho en caso de mortinato.
  4. En caso de fallecimiento del afiliado, la asignación se pagará al cónyuge sobreviviente, a los hijos, a los padres, o a los hermanos de aquel según este mismo orden de precedencia. Si faltaren todos estos beneficiarios y los hijos del afiliado fueren todos menores de edad, la asignación será pagada a quien acredite haber efectuado los gastos del funeral del afiliado fallecido.

  5. Asignación de catástrofe: A otorgarse a sus afiliados por daños sufridos en su patrimonio con ocasión de movimientos sísmicos, incendios, inundaciones u otro tipo de catástrofe similar, que haya afectado al país.

El Consejo Administrativo fijará los montos a que ascenderán estas asignaciones.

PARRAFO 2°: AYUDAS DE CARÁCTER MÉDICO

ARTICULO 22

El Departamento podrá otorgar a sus afiliados y a las personas por las que éstos perciban asignación familiar, ayudas de carácter médico por los siguientes conceptos:

  1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
  2. Intervenciones quirúrgicas;
  3. Hospitalizaciones;
  4. Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
  5. Medicamentos;
  6. Tratamientos médicos especializados;
  7. Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
  8. Asignación de audífonos, anteojos y aparatos ortopédicos;
  9. Atención de urgencia;
  10. Atención obstétrica, y
  11. Traslados.

El Consejo Administrativo determinará de acuerdo al artículo 6°, letra d), los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Departamento y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.

Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados anteriormente se entenderán referidos a las tarifas fijadas por el Consejo Administrativo.

PARRAFO 3°: AYUDAS DE CARÁCTER DENTAL

ARTICULO 23

El Departamento podrá otorgar a sus afiliados y a las personas por las que éstos perciban asignación familiar, ayudas de carácter dental por los siguiente conceptos:

  1. Atención odontológica;
  2. Intervenciones quirúrgicas dentales;
  3. Cirugía y prótesis;
  4. Ortodoncia;
  5. Parodoncia;
  6. Odonto Pediatría;
  7. Radiología Dental, y
  8. Laboratorio Dental.

El Consejo Administrativo determinará, de acuerdo al artículo 6°, letra d), los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Departamento y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.

Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados anteriormente se entenderán referidos a las tarifas y condiciones fijadas por el Consejo Administrativo.

PARRAFO 4°: PRÉSTAMOS

ARTICULO 24

El Departamento podrá conceder a sus afiliados préstamos de los siguientes tipos:

  1. Préstamos de Complementación Médica o Dental: Para financiar diferencias entre el valor de atenciones médicas o dentales y las bonificaciones correspondientes.
  2. Préstamos de Auxilio: Para financiar necesidades del afiliado o de las personas que constituyan sus cargas familiares.
  3. Préstamos de Escolaridad: Para financiar los gastos que demande la educación de cargas familiares del afiliado que sigan cursos de enseñanza básica, media o superior. A este préstamo tendrá derecho el afiliado que se encuentre siguiendo alguno de los tipos de enseñanza señalados.
  4. Préstamos Habitacionales: Para financiar necesidades habitacionales del afiliado.

ARTICULO 25

El Consejo Administrativo fijará, de acuerdo al artículo 6°, letra d), los montos máximos y demás condiciones para el otorgamiento de los préstamos señalados en el artículo anterior.

En todo caso la reajustabilidad y la fijación de intereses deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por el Consejo Administrativo, las cuales estarán sujetas a las normas de la Ley N° 18.010, sobre reajustabilidad e intereses de las obligaciones contraídas en dinero.

PARRAFO 5°: OTROS BENEFICIOS

ARTICULO 26

El Departamento, en la medida que sus recursos lo permitan, podrá otorgar a sus afiliados los siguientes beneficios:

  1. Asistencia Social
  2. Asistencia Jurídica;
  3. Facilidades para el desarrollo de actividades artísticas, deportivas y sociales;
  4. Asesoría en la organización y funcionamiento de soluciones habitacionales colectivas;
  5. Casas de reposo y campamento de vacaciones, y
  6. Organizar y financiar total o parcialmente, la celebración de festividades de Navidad.

TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27

Para tener derecho al goce de los beneficios que otorga el Departamento, a excepción de las ayudas médicas y dentales, será necesario estar al día en las cotizaciones y tener por lo menos tres meses de afiliación.

ARTICULO 28

Para los efectos de obtener los beneficios establecidos en los artículos 22°, 23° y 24° del presente Reglamento, los afiliados deberán aceptar una letra de cambio o pagaré, extendido a favor de la Universidad de Chile, Departamento de Bienestar del Personal, debidamente autorizado ante Notario, de conformidad a los términos y condiciones que al efecto establezca el Consejo Administrativo.

Establécese un Seguro de Desgravamen, al que quedarán afectos los préstamos otorgados por el Departamento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22°, 23° y 24° del Reglamento, debiendo los socios pagar una prima única por cada préstamo solicitado, de acuerdo al monto y plazo de éste. Los términos, condiciones y tasa del seguro de desgravamen serán los que determine el Consejo Administrativo en convenio celebrado al efecto con alguna entidad aseguradora.

ARTICULO 29

El Departamento podrá celebrar convenios con empresas industriales y/o comerciales, destinados a obtener ventas al contado o crédito de toda clase de mercaderías y/o servicios para satisfacer las necesidades personales de los afiliados y de sus cargas familiares.

ARTICULO 30

Derógase el Reglamento para el Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile, aprobado por D.U. N° 2339, de 1983.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

Los afiliados, durante la vigencia del Reglamento aprobado por el D.U. N° 2339, de 1983, mantendrán dicha calidad y conservarán su antigüedad de afiliación para todos los efectos reglamentarios.

Artículo 2°

Los afiliados que estuvieren disfrutando de algún préstamo cuya amortización se encuentra pendiente, conservarán el plazo y las condiciones en que éste se hubiere otorgado.

Firmado: Prof. LUIS A. RIVEROS, Rector; HUGO ZUNINO VENEGAS, Prorrector.

Tomado Razon con fecha 10 de Abril de 2000.